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ORDEN de 14 de mayo de 1993, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del artículo 1.1 y 9.1 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón Ebro, modificados como consecuencia de la incorporación a la misma de los municipios de Bárboles y Pleitas.

Publicado el 02/06/1993 (Nº 61)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 1993, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del artículo 1.1 y 9.1 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón Ebro, modificados como consecuencia de la incorporación a la misma de los municipios de Bárboles y Pleitas.

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro, cuyos Estatutos fueron publicados por Orden de 29 de octubre de 1990, modificados posteriormente por Orden de 12 de diciembre de 1991, ha tramitado la modificación del artículo 1.1 y 9.1 de los mismos como consecuencia de la incorporación a dicha Mancomunidad de los municipios de Bárboles y Pleitas. El expediente se ha sustanciado con arreglo al procedimiento previsto en la Ley 6/1987, de 15 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre Mancomunidades de Municipios y en los propios Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro. En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los artículos 1.1 y 9.1 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro.

Zaragoza, 14 de mayo de 1993. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

"MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS DEL BAJO JALON-EBRO.

Artículo 1.1. Los municipios de Alagón, Alcalá de Ebro, Bárboles, Cabañas de Ebro, Figueruelas, Grisén, La Joyosa Marlofa, Pedrola, Pinseque, Pleitas, Torres de Berrellén y Sobradiel, todos ellos pertenecientes a la provincia de Zaragoza; representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria para cumplir los fines que se señalan en los presentes Estatutos, o los que puedan preverse, rigiéndose por los mismos o, en su defecto, por las normas reglamentarias que se dicten. Artículo 9.1. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por 12 miembros, representantes de los municipios que la integran."